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A veces es harto laborioso el ver cumplidos algunos de tus objetivos, pero en mi caso, me siento agradecido a la colaboración que gozo de las personas que han accedido a participar en este blog tan humilde. Por lo tanto me siento agraciado por estas colaboraciones, que me llenan de alegría y complacencia. Doy las gracias por estas atenciones hacia el blog de Los Almagros , el cual edito.
Hoy en atención especial al blog hemos conseguido el hablar con Dn. Javier Escrituela Chumilla , Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Estudió su carrera de Derecho en Murcia y una vez obtenida su plaza como fiscal, estuvo destinado en Málaga y posteriormente su destino fué su Murcia natal. Como es natural es hombre de leyes y como anécdota personal un buen deportista. Creo muy interesante que nos hable sobre el gran dilema que tenemos en España con las penas de muerte y de encarcelamiento para los distintos delitos que se cometen. No haremos preguntas, solo el que nos hable de este tema. Cadena perpetua revisable Desde hace años se viene replanteando en nuestro país el sistema de penas. Huelga decir que la pena de muerte afortunadamente fue abolida; según dispone el artículo 15 de la Constitución: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra”. Además el artículo 25.2 de dicho texto dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. ... El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.La punta del iceberg es el conocido delincuente “Rafita” que ha delinquido tres veces pese a estar en libertad vigilada por el asesinato de la joven Sandra Palo. En la última ocasión se han alzando numerosas voces en pro de la llamada cadena perpetua revisable, termino equívoco, pues si es revisable no es cadena perpetua en sentido puro. Es cierto que en muchos países de la Unión Europea está instaurada la “cadena perpetua revisable”. Lo único que varía de un Estado a otro, es el plazo límite de revisión de la condena y la posibilidad de concesión de la libertad vigilada: 7 años en Irlanda, 12 años en Dinamarca, 15 en Francia, Alemania, Austria y Suiza, 20 años en Grecia, 20/25 años en Gran Bretaña y 26 años en Italia. La cadena perpetua revisable consiste en una pena de prisión perpetua que pasados unos años -el plazo es distinto en cada país- es revisada; si el preso tiene pronóstico favorable de reinserción puede acceder a la libertad, si no, sigue en la cárcel. En la práctica, la consecuencia es que en esos países difícilmente un reo pasa más de 30 años en prisión, algo que sí puede ocurrir en España donde -tras los sucesivos endurecimientos del Código Penal- la pena máxima para los delitos más graves es de 40 años y existe el cumplimiento íntegro de condena. Ningún partido ha pedido hasta ahora en España la cadena perpetua, revisable o no. En España, por tanto no existe la pena de cadena perpetua, aunque seguramente el sistema vigente sea aún mas duro que en los países de nuestro entorno, sobre todo a partir de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 junio de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, cuyo nombre es ya de por si bastante indicativa y que se reitera de forma expresiva en la exposición de motivos :“La Ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves, se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias". El límite máximo de cumplimiento fijado en ese artículo es de 40 años, posponiendo a la segunda mitad de su cumplimiento tanto la progresión al tercer grado, como el resto de beneficios penitenciarios. En nuestro derecho rige un sistema mixto de acumulación material y jurídica; a la acumulación material se refieren los artículos 73 y 75; dice el artículo 73: "Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas". Y el artículo 75 en cuanto al orden de cumplimiento de penas:" cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible". A la acumulación jurídica se refiere el Artículo 76, precepto modificado por Ley Orgánica 7/2003, de 30 junio, y que establece los límites legales del cumplimiento efectivo de la pena:1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será: a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta 20 años. b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años. c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a 20 años. d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años." Por consiguiente el cumplimiento de penas, según nuestra legislación, sin mencionar la doctrina Parot, es lo suficientemente grave y penosa y puede ir mucho más allá de la cadena perpetua revisable, que además cuenta con un escollo que difícilmente pueda salvar, cual seria su constitucionalidad al amparo de los preceptos que se han mencionado. Es verdad que la legislación de menores es distinta y es la que se aplica al tal Rafita, pero ante todo debe tenerse presente la proporcionalidad de las penas y que estas se orientan fundamentalmente a la rehabilitación y a la reinserción, no al castigo del delincuente. Por tanto, cumplimiento efectivo si cadena perpetúa no. Javier Escrihuela Chumilla. Fiscal |