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Blog - Blog de Jorge Conesa
Escrito por Jorge Conesa   
martes, 29 de diciembre de 2009 08:32
   Hoy hemos conseguido hacer  una entrevista a la Notario Dñª Maria Dolores Heredia  Canovas, natural de Murcia, joven y dinámica profesional. A ella le queremos hacer una pregunta que casi siempre nos la hacemos  y que  no tenemos claridad de cómo hacerlo. ¿Es mejor poner nuestros bienes a nombre de los herederos (hijos) en vida o dejarlo y que los reciban cuando fallezcamos? 

Hay dos formas de poner nuestros bienes a nuestros hijos:


-Una sería esperar a nuestra muerte para que los hijos se hagan dueños. Esta forma es la más correcta y menos peligrosa porque siempre podremos cambiar de opinión y vender la casa, la tierra o lo que sea si necesitamos el dinero o simplemente si queremos. Cuando morimos pueden ocurrir en relación a la herencia de los hijos dos cosas:

   1ª) Que no hayamos hecho testamento. -Si tenemos hijos ellos serán nuestros herederos arreglando los tramites pertinentes  en la notaría.
   2ª)
Que hayamos hecho testamento. -El testamento más frecuente es el que generalmente se conoce como "testamento del uno para el otro", en este caso, aunque los herederos sean también los hijos, tendrán que esperar mientras que viva el último de los padres para poder utilizar los bienes, porque mientras viva el último de los padres éste tendrá el usufructo. También se puede utilizar el testamento para repartir los bienes y decir ya, qué le toca a cada hijo. Si no tenemos hijos es casi obligado ir al notario porque si no tenemos testamento  hay que ir al Juzgado y la herencia resulta más cara y más lentos los trámites.
Como ya he dicho se puede cambiar de opinión en cualquier momento. El precio del testamento es de 36,61 Euros. Haya o no testamento, cuando fallezcamos nuestros hijos irán a la notaría y pondrán los bienes a su nombre. El impuesto es pequeñísimo y los gastos de escritura los mismos que si se los ponemos en vida.
-Otra consiste en el regalo o donación mientras que estamos vivos. Esta forma es más peligrosa porque una vez que se regala el bien ya no se puede recuperar, ni siquiera aunque el hijo se porte mal con nosotros. Para el hijo es mejor porque ya tiene las cosas a su nombre y puede venderlas, hipotecarlas, etc. Si lo que regalamos es una casa que valga menos de 150.000 Euros y nuestro hijo no tiene otra en Murcia, esta donación, no paga impuestos a Hacienda. Pagaría notaría y registro de la propiedad. El precio para una escritura de 150.000 Euros sería, entre notaría y registro, unos 1000 Euros por hijo.

En algunas ocasiones, por motivos fiscales, se quieren hacer como escrituras de compraventa lo que en realidad son donaciones, porque los hijos no entregan dinero. Esto es peligrosísimo, sobre todo si el hijo está casado. Tenemos que pensar que en caso de separación o divorcio, el marido o la mujer de nuestro hijo es dueño de la mitad. Además con la reducción que hemos dicho que existe cuando es donación de vivienda a los hijos esto ya no tienen sentido.

Con esta explicación vemos resuelto un tema que siempre nos preocupa y que gracias a Dñª Maria Dolores nos queda mas claro este tema de herencias, sabiendo de antemano que podremos consultar cualquier tipo de problema que tengamos, por eso es necesario el que se hagan preguntas y comentarios para hacer interesante este blog. Agradecemos el tiempo dedicado a esta explicación a esta profesional de la Notaria.

Actualizado ( jueves, 14 de enero de 2010 08:35 )