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Régimen Matrimonial. Dñª Maria Dolores Heredia.Notario PDF Imprimir E-mail
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Blog - Blog de Jorge Conesa
Escrito por Jorge Conesa   
lunes, 10 de mayo de 2010 15:42

     Casi siempre nos hacemos preguntas del régimen económico del matrimonio y hoy la Sra. Dñª Maria Dolores Heredia Cánovas, notario del Colegio de Murcia y participante de nuestro blog, nos explica las distintas situaciones  legales dentro del régimen matrimonial y sus obligaciones.

      Sin entrar a considerar los efectos especiales del matrimonio según la  región en la que vivimos ni la religión que en su caso profesemos y centrándonos en la regulación del código civil,  aplicable a la mayoría de los españoles y desde luego de los murcianos, el matrimonio produce una serie de efectos personales importantísimos pero también una serie de efectos patrimoniales o económicos: En cuanto a los efectos personales, el  propio código civil dice que los cónyuges deben  respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia y que también deben vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.  En cuanto a los efectos patrimoniales o económicos, debemos distinguir ante todo una serie de consecuencias que se producen cualquiera que sea el régimen que rija nuestro matrimonio. Así, por ejemplo, sea cual sea el régimen, ambos cónyuges están obligados a contribuir a las necesidades ordinarias de la familia (gastos de vivienda, alimentación propios  y de los hijos, educación y cuidado de éstos…) y lo harán en proporción a sus ingresos.

También, cualquiera que sea el régimen del matrimonio, si se quiere disponer (vender o hipotecar, fundamentalmente) la vivienda donde reside habitualmente la familia es necesario que consientan ambos cónyuges aunque la casa sea de uno sólo de ellos y aunque eso sea así por herencia, pues no importa quien sea el dueño sino que en esa casa vive la familia (incluso puede ocurrir en un eventual proceso de separación que el uso de esa vivienda quede para el cónyuge no propietario si le corresponde el cuidado de los hijos y mientras éstos lo necesiten). Aparte de estas consecuencias comunes a todo matrimonio las demás consecuencias económicas dependen del régimen que regule nuestro matrimonio, y  ese régimen es el que nosotros queramos, por eso entiendo que toda persona que se casa debe saber que puede elegir qué quiere que pase con el dinero que ambos esposos ingresen después de casarse.

El régimen es libre y se pacta formalmente en un documento que se firma en la notaría y que se llama escritura de capitulaciones matrimoniales; en ella se puede acordar cualquier cosa que no suponga un desequilibrio entre marido y mujer, por ejemplo que todas las donaciones o regalos que reciban los esposos durante el matrimonio sean comunes;  que sólo serán comunes cosas o bienes muebles pero no pisos o tierras (bienes inmuebles )... Lo más frecuente sin embargo es que se opte en bloque por el régimen de gananciales o el de separación de bienes (el código civil prevé tambien el modelo del régimen de participación pero es menos usado). El régimen de gananciales parte de la presunción de que el dinero que gana cualquiera de los esposos se hace común de los dos, con lo que la consecuencia es clara, si el dinero es común, todos los bienes comprados con este dinero serán también comunes, aunque sean comprados por uno sólo de los esposos, y ambos participarán en las decisiones de administración y de disposición.  Este carácter común no afecta a adquisiciones anteriores al matrimonio ni a las adquisiciones a título gratuito (donaciones) que siguen siendo propias del cónyuge que recibe.

Parece entonces evidente que si alguien (normalmente padres) nos regala una finca sea siempre nuestra y podamos decidir su destino, sin embargo, sobre todo en años anteriores, no era infrecuente que esta donación al hijo se hiciera como compraventa para así, se pensaba, ahorrarse los cuantiosos gastos de la donación, con lo que la casa de los padres pasaba en vida de estos al hijo/a y a la nuera o yerno que alguna que otra vez se separaban. Este es un de los errores de los que he visto más gente arrepentida, teniendo en cuenta además  que la diferencia económica muchas veces es mínima. Hablando de errores hay otro bastante habitual, que resulta de la construcción en suelo ajeno. En concreto cuando tenemos un solar de uno de los esposos y construimos encima la casa con dinero de ambos (recordemos que en este régimen el dinero es de ambos aunque lo gane uno). En este caso el carácter privativo del suelo hacer que la casa entera sea del esposo que era dueño del suelo, bien porque lo compró de soltero o bien porque lo recibió por donación, de modo que en un posible caso de separación o divorcio el cónyuge no propietario del suelo sólo tendrá derecho a ser indemnizado del valor, no es dueño de la mitad de la casa, por decirlo de algún modo. Lo correcto sería hacer el solar común y luego construir.  Este régimen es el más adecuado cuando uno de los dos va a trabajar para la casa o si se decide tener un fondo común con todo lo que se ingrese, Si decidimos que queremos tener este régimen y lo dos esposos son murcianos no hace falta que vayamos al notario porque si no pactamos nada se nos aplicará por defecto.  
El régimen de separación de bienes parte del principio de que el dinero que gana cada uno de los esposos es de su pertenencia  y por tanto serán suyos todos los bienes que adquiera durante el matrimonio, por eso decidirá sobre su administración y disposición. Si decidimos que queremos tener este régimen sí hace falta que vayamos al notario, antes de comprar ningún bien o después de haber comprado, en cuyo caso se repartiría primero lo que ya hay entre los dos . Hay que tener en cuenta que si no hay bienes el documento cuesta en notaria sobre los 100 euros y no se lleva al registro de la propiedad,  mientras que si hay bienes su coste depende del valor de los bienes a repartir y además es preciso inscribirlo en el registro de la propiedad y es por tanto mucho más caro. Por este documento no se pagan impuestos. 

Los Almagros

 

Como siempre, damos las gracias por la nueva participación ilustrativa en este blog, no sin antes, recordarle que en proximas fechas le pediremos su nueva colaboración.

Actualizado ( lunes, 31 de mayo de 2010 08:09 )