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miércoles, 06 de febrero de 2008 21:25 |
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CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO. Artículo 32. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de 100 euros. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de _Infinito_euros. Artículo 33. Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: Las aportaciones voluntarias. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades. Artículo 34. La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
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Actualizado ( miércoles, 17 de septiembre de 2008 08:42 )
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