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CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
Artículo 7. Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y , sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios. Artículo 8. Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización. Artículo 9. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones: - Por voluntad propia.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
- Por fallecimiento.
Artículo 10. Los socios tienen los siguientes derechos: Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto. Elegir y ser elegido para cargos directivos. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior. Artículo 11. Son obligaciones de los socios: Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido. Asistir a las Asambleas Generales. Respetar los presentes estatutos.
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