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Estatutos Capitulo III. de la Asociación PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
miércoles, 06 de febrero de 2008 20:39

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 12. 

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

 

Artículo 13. 

La asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 

 

Artículo 14. 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. 

Artículo 15. 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria: 

 

Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.

Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.

Aprobar el plan de actividades.

Aprobar el reglamento de régimen interno.

Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.

 

Artículo 16. 

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: 

Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.

Aprobar la federación con otras asociaciones.

Acordar la disolución de la asociación.

Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del dia.

Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

Artículo 17. 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. 

 

Artículo 18. 

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. 

 

Artículo 19. 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 

 

Artículo 20. 

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. 

 

Artículo 21. 

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de __1___ años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. 

 

Artículo 22. 

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. 

 

Articulo 23. 

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo ___1___ vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto. 

 

Artículo 24. 

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. 

 

Artículo 25. 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

Confeccionar el plan de actividades.

Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

Elaboración de los presupuestos y balances.

Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.

Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.

Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 26. 

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. 

 

Artículo 27. 

Son facultades del Presidente: 

Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.

Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Acordar el orden del dia de las reuniones.

Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

Ordenar los pagos válidamente acordados.

 

Artículo 28. 

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 29. 

Corresponde al Secretario: 

Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.

Expedir certificaciones.

Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.

Llevar el registro y ficheros.

Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

 

Artículo 30. 

Son facultades del Tesorero: 

Llevar los libros de contabilidad.

Redactar los presupuestos y balances anuales.

Llevar un inventario de los bienes sociales.

Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.


Artículo 31. 

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.
Actualizado ( miércoles, 17 de septiembre de 2008 08:45 )