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Estatutos Capitulo VI - De la Disolución |
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Escrito por Administrator
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miércoles, 06 de febrero de 2008 21:26 |
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CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. Artículo 36. La Asociación se disolverá por las causas siguientes: Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Por las causas que determine el Código Civil. Por sentencia judicial. Artículo 37. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. Artículo 38. El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación. En Los Almagros a 03 de Diciembre de 2007
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Actualizado ( miércoles, 17 de septiembre de 2008 08:41 )
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