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Estatutos Capitulo IV - Del régimen Económico PDF Imprimir E-mail
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miércoles, 06 de febrero de 2008 21:25

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 32.

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de 100 euros. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de _Infinito_euros.

 

Artículo 33.

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

Las aportaciones voluntarias.

Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 34.

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

Actualizado ( miércoles, 17 de septiembre de 2008 08:42 )